Intervención do Centre Delàs na xunta de accionistas do Banco Santander
Como cada ano, o Centre d’Estudis per la Pau “J. M. Delàs” (Justícia i Pau) tomou a palabra na xunta de accionistas do Banco Santander (antes Banco Santander Central Hispano ou BSCH) para reclamar que deixen de investir en industrias e proxectos militares. Copio o texto da intervención:
Buenos días señoras y señores accionistas y miembros del Consejo de Administración. Ante todo, les agradezco la oportunidad que me brindan para expresar en esta asamblea mi opinión como miembro de Justicia y Paz, como accionista y ciudadano.
Mi nombre es Miquel González y mi intervención se va a centrar en sus políticas de inversión. En primer lugar, enumeraré las participaciones que poseen en empresas militares y, acto seguido, les explicaré cómo afecta esto a la compañía.
El Banco Santander Central Hispano participa en la actualidad en el 23% de la empresa MaxamCorp Holding a través de su sociedad de capital riesgo, Vista Capital. Este holding agrupa entre otras empresas a la compañía Explosivos Alaveses (EXPAL), empresa que se dedica íntegramente a la producción de bombas y explosivos. Hasta hace poco, EXPAL fabricaba bombas de racimo, las cuales están prohibidas hoy en España.
Además, el Banco Santander participa en el 14% de CESCE, agencia que asegura las exportaciones, entre ellas las de material de defensa.
Según apareció en la Guía de Comercio, en abril del 2008 el Banco Santander (junto con otros bancos) ha suscrito un convenio de crédito para financiar dos contratos de CASA – EADS con las Fuerzas Aéreas Brasileñas por un importe de 554 millones de euros. Estos contratos incluyen la venta de 12 aviones C-295 y la modernización de 8 aviones P-3. Esta operación de financiación a la exportación es una de las más importantes de los últimos años.
En resumen, el Banco Santander contribuye directa e indirectamente en la producción y exportación de armamento. ¿Es esto coherente con sus políticas de compromiso social y sostenibilidad?
Las armas, creadas principalmente para destruir y matar, ni tienen un efecto social positivo, ni mucho menos ayudan a crear sostenibilidad, más bien todo lo contrario.
Sus participaciones en MaxamCorp Holding, propietaria de Explosivos Alaveses, y en CESCE, son reprochables desde un punto de vista moral e incluso, injustificadas desde un punto de vista económico; su contribución es insignificante. En cambio, sí representan un gran riesgo para su banco.
De este riesgo se han dado cuenta otras entidades. El banco Fortis, ING y BBVA tienen políticas restrictivas de inversión en determinadas compañías que fabrican armas. ¿Por qué no siguen ustedes sus pasos o incluso mejor, por qué no lideran ustedes este cambio y se convierten en el primer banco que tacha a la industria militar de su cartera de inversiones?
Construir un mundo con menos armas, es decir, con menos guerras, está en sus manos.
Muchas gracias por su atención.
Enlaces sobre minas e bombas de fragmentación:
- Cluster Munition Coalition
- Handicap International
- International Campaign to Ban Landmines (ICBL)
- Landmine Action
- Mines Advisory Group (MAG)
- United Nations Mine Action Service (UNMAS)
- Pere Ortega: “El 11-M y Unión Española de Explosivos” (Centre d’Estudis per la Pau “J. M. Delàs”, IV – 2004).
HRW legal analysis: “prohibition on assistance” in the Convention on Cluster Munitions
Human Rights Watch (HRW) publicou hoxe unha análise legal da “prohibición de asistencia” en relación coas “operacións militares conxuntas”, un aspecto que aínda é controvertido para algúns asinantes da Convención sobre as Bombas de Fragmentación (en especial para os aliados dos Estados Unidos). O texto de HRW leva por título “Staying True to the Ban on Cluster Munitions: Understanding the Prohibition on Assistance in the Convention on Cluster Munitions”. Copio un extracto da súa introducción:
The Convention on Cluster Munitions, which opened for signature in December 2008, contains two provisions that at first glance seem to pose a conflict. On the one hand, Article 1(1)(c) prohibits states parties from assisting non-states parties with acts banned by the convention. On the other hand, Article 21(3) allows states parties to engage in joint military operations with non-states parties that might use cluster munitions. Some states have argued that Article 21(3) suspends the ban on assistance in Article 1(1)(c) of the convention. The normal rules of treaty interpretation, however, require that provisions must be interpreted in light of their context and the object and purpose of the convention. States designed the Convention on Cluster Munitions to eliminate cluster munitions and to bring an end to the civilian harm they cause. Read in accordance with this purpose, Article 21(3) does not conflict with Article 1(1)(c). Instead, it should be understood as authorizing joint military operations only to the extent that the ban on assistance with prohibited acts is maintained.
The Convention on Cluster Munitions establishes an absolute ban on cluster munitions. These large weapons carry dozens or hundreds of smaller submunitions that endanger civilians both during attacks and afterwards. The convention also requires states to destroy stockpiles of cluster munitions within eight years, clear their territory of unexploded submunitions within 10 years, and provide assistance to victims. As of June 2009, there were 98 signatories to the convention, ten of which had ratified: Albania, Austria, the Holy See, Ireland, Laos, Mexico, Niger, Norway, Sierra Leone, and Spain. It will enter into force six months after the thirtieth ratification is deposited.
The convention bans not only the use, production, transfer, and stockpiling of cluster munitions, but also, in the same article, assistance with such activities. Article 1(1)(c) prohibits states parties from assisting anyone in any circumstances with any banned activity. It creates an absolute prohibition and contains no qualifiers that limit the scope of the term “assist.” To realize the convention’s goal of ending the scourge of cluster munitions, the prohibition should be understood to cover a broad range of assistance. A decade of experience from the Mine Ban Treaty context provides precedent supporting such an interpretation.
Unlike the six other weapons treaties that contain a prohibition on assistance, the Convention on Cluster Munitions also includes a provision-Article 21-that was inserted at the final stage of negotiations and governs relations with non-states parties. The first two paragraphs of Article 21 require states parties to advocate proactively for the convention, and the second two address its application during joint military operations. Some states, notably US allies, view Article 21(3) and (4) as creating an exception; they argue the paragraphs mean that the prohibition on assistance does not fully apply during joint operations. The international law of treaty interpretation, however, leads to a different understanding. While paragraph 3 clearly states that participation in joint operations is permitted, it would contradict the object and purpose of the convention to understand it to waive the prohibition on assistance during these operations. Paragraph 4 reiterates that activities specifically banned in Article 1 of the convention are prohibited during joint operations, but it should be read as merely an illustrative list that reinforces Article 1′s overall obligations. Reading it as exhaustive would permit a wide rage of otherwise prohibited activities that amount to assistance-as if loading the gun for another to fire-that would facilitate use of cluster munitions contrary to the convention’s object and purpose. It would undermine other obligations of advocacy against cluster munitions included in Article 21 and render these provisions incoherent. [...]
Enlaces sobre minas e bombas de fragmentación:
- Cluster Munition Coalition
- Handicap International
- International Campaign to Ban Landmines (ICBL)
- Landmine Action
- Mines Advisory Group (MAG)
- United Nations Mine Action Service (UNMAS)
- Pere Ortega: “El 11-M y Unión Española de Explosivos” (Centre d’Estudis per la Pau “J. M. Delàs”, IV – 2004).
Decreto 330/2009 (currículo da educación infantil)
Publicouse hoxe no Diario Oficial de Galicia o Decreto 330/2009, do 4 de xuño, polo que se establece o currículo da educación infantil na Comunidade Autónoma de Galicia.
Continúa así o desenvolvemento da Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación, dous anos despois de publicados os decretos 130/2007, do 28 de xuño e 133/2007, do 5 de xullo, polos que se estableceron, respectivamente, os currículos de educación primaria e educación secundaria obrigatoria na comunidade autónoma galega. A ver agora canto duran estes currículos en vixencia, dados os bandazos ós que nos teñen afeitos os políticos…
Segue o estudo dos petróglifos de Amoeiro
Amoeiro se revela como el templo de los petroglifos (Galiciaé, 21 – VI – 2009)
EFE
Un grupo multidisciplinar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ampliará, a finales de 2009, el estudio iniciado hace diez años de varios petroglifos localizados en el municipio ourensano de Amoeiro, entre los que destacan el mayor conjunto de grabados rupestres con forma de pie y los primeros registrados en Galicia concebidos como calendario estacional. [Ver artigo na Wikipedia en galego sobre os petróglifos do Chan da Ferradura]
El responsable del equipo, Francisco Javier González García, junto con otros integrantes, explicaron a los vecinos de Amoeiro los descubrimiento realizados tras un trabajo de varios años, ligado al trazado del gasoducto que cruza las provincias de Ourense y Pontevedra.
Hallazgos únicos
La ‘joya de la corona’ en Amoeiro es la Pedra da Ferradura, una roca única en Galicia para los investigadores, pues tiene el mayor número de grabados pétreos de pies (once ‘petroglifos podomorfos’), y formas de herraduras, pequeñas cuevas o ‘cazoletas’ y círculos concéntricos.
Según el responsable del equipo, los grabados podomorfos se vinculan, en yacimientos de Francia, Irlanda e Inglaterra, a lugares de investidura de jefes locales, y están datados en la Edad del Hierro, más antiguos que los de Campo Lameiro, en Pontevedra.
Entorno de lujo
Estos petroglifos de Amoeiro están en un entorno muy rico en hallazgos de época prehistórica, pues muy cerca se encuentra el castro de San Trocado y el de San Cibrao de Lás, el mayor de Galicia.
De hecho, sólo en la parroquia de Trasalba y en sus cercanías, hay 30 petroglifos, 3 castros, dos yacimientos paleolíticos, un dolmen o ‘mámoa’, un yacimiento romano y medieval y ermitas, conventos, iglesias y pazos de diferentes épocas.
Calendario estacional grabado en piedra
En las proximidades de esta piedra, el equipo del CSIC encontró otros elementos que les llevan a pensar en la existencia de una estación de arte rupestre, con 30 rocas agrupadas en varios lugares próximos entre sí y con grabados concebidos para marcar momentos concretos del año, como los solsticios y equinoccios solares.
Así, un petroglifo en forma de pez, grabado en el interior del ‘abrigo de A Zarra’, marca el inicio del solsticio de verano; mientras que el llamado ‘abrigo do raposo’ marca el solsticio de invierno, ya que el sol coincide con un grabado curvado en los últimos días de diciembre.
El valor arqueoastronómico se completa con el hecho de que las sombras proyectadas en determinadas épocas, coinciden, en el horizonte, con los castros de San Trocado y de Coto do Castro, entre otras referencias de la zona.
Un conjunto peculiar y valioso
Algunos de estos grabados tienen formas peculiares y están protegidos por otras rocas, lo que los hacen dignos de ser publicados en revistas especializadas del ámbito de la arqueoastronomía de Estados Unidos y Europa, según explica la arqueóloga Yolanda Seoane Veiga.
Los hallazgos del CSIC en Amoeiro recorren todas las épocas de la prehistoria e historia desde hace 30 000 años. ”Es llamativa la permanencia de algunos elementos decorativos, como formas entrelazadas o herraduras de petroglifos, que aparecen también en piedras de fuentes e iglesias de épocas muy posteriores, lo que indica que los canteros conocían la existencia de los petroglifos y sus formas y luego las utilizaron en sus trabajos”, explica Seoane.
Para divulgar los hallazgos, CSIC y Ayuntamiento de Amoeiro prevén ampliar las prospecciones, a partir del mes de septiembre y actividades divulgativas, como conferencias y observaciones astronómicas para el mes de diciembre.
Colombia: informe de AI sobre desprazados
Amnistía Internacional publicou antonte un breve informe sobre os millóns de desprazados internos que fuxiron (e foxen) do exército, dos paramilitares e das guerrillas en Colombia. O informe leva por título “Everything left behind: Internal displacement in Colombia”. Copio un extracto da versión en español:
[...] Cada año, cientos de miles de mujeres, hombres, niños y niñas se unen a los millones de personas que ya se han desplazado internamente en Colombia. La cifra de desplazamientos en Colombia es una de las más elevadas del mundo: entre tres y cuatro millones de personas se han visto obligadas a huir de sus casas y buscar refugio en otros puntos del país, y se cree que otras 500 000 han huido a los países vecinos.
La magnitud de la tragedia puede, en ocasiones, ocultar tras las cifras el sufrimiento humano individual y continuo. Hay personas que se desplazan durante periodos relativamente breves, pero otras no han podido regresar a sus hogares durante muchos años y temen no poder volver jamás. Y hay otras que tienen que desplazarse una y otra vez, con lo que su inseguridad se acrecienta, su exclusión se intensifica y su pobreza se hace cada vez más honda.
Los motivos por los que la gente se ve obligada a huir varían, aunque un factor imperante es el conflicto armado prolongado. El gobierno colombiano ha manifestado reiteradamente que en Colombia no hay ningún conflicto armado interno, pero los constantes desplazamientos en masa de comunidades desmienten esta afirmación. Según la organización de derechos humanos Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), más de 380 000 personas se vieron obligadas a huir de sus casas en 2008, un aumento de más del 24 por ciento respecto a 2007. Este aumento se ha atribuido en gran parte a los intensos combates entre las fuerzas de seguridad y los grupos guerrilleros, especialmente en el sur del país.
La estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas de seguridad se basa en gran parte en la premisa de que quienes viven en zonas de conflicto son parte del enemigo, simplemente por el lugar en el que habitan. La práctica de calificar a las comunidades de una zona como “simpatizantes” de la guerrilla ha tenido como consecuencia un patrón de abusos. Los defensores y defensoras de los derechos humanos, los sindicalistas, los campesinos y los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes que viven en zonas de importancia estratégica también han sido blanco de ataques.
La guerrilla y los grupos paramilitares han considerado también como aliadas o enemigas a las comunidades que viven en las zonas de conflicto. Tampoco ellos han respetado el derecho de la población civil a no verse involucrada en el conflicto.
La consecuencia ha sido una letanía de abusos contra los derechos humanos: desapariciones forzadas, homicidios, secuestros, tortura, uso de niños y niñas soldados y violencia sexual generalizada, principalmente contra mujeres y niñas. Aterrorizadas por todos los bandos, a muchas comunidades de las zonas en conflicto no les ha quedado más opción que huir. [...]