EQUO, excluído dos espazos gratuítos de propaganda electoral
Enlaces relacionados:
- Proyecto EQUO – EQUO en Facebook – EQUO en Twitter
- Programa electoral de EQUO para as eleccións do 20-N
- Candidaturas de EQUO para as eleccións do 20-N
- EQUO A Coruña – EQUO A Coruña en Facebook – EQUO A Coruña en Twitter
- EQUO Lugo en Facebook – EQUO Lugo en Twitter
- EQUO Ourense en Facebook – EQUO Ourense en Twitter
- EQUO Pontevedra – EQUO Pontevedra en Facebook – EQUO Pontevedra en Google+ – EQUO Pontevedra en Twitter
Noticia en Periodista Digital…
La Junta Electoral confirma la exclusión de Equo de los espacios gratuitos de propaganda en RTVE
Europa Press, 4 de noviembre de 2011 a las 00:26La Junta Electoral Central ha confirmado la exclusión del partido ecologista Equo del reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE con vistas a las elecciones del 20 de noviembre. De esta forma, el Partido contra el Maltrato Animal (PACMA) será la única formación extraparlamentaria con ‘spots’ gratuitos durante la campaña en la programación nacional de la Corporación.
En una resolución recogida por Europa Press, el organismo desestima el recurso de Equo ratificando su criterio de que la formación ecologista no cumple el requisito legal de haber presentado candidaturas en el 75 por ciento de las circunscripciones en liza. Para la Junta Electoral, Equo sólo tiene proclamadas 38 candidaturas al Congreso en lugar de las 40 que se precisan para disponer de espacios gratuitos de propaganda, y es que el organismo arbitral no cuenta las listas en las que la formación ecologista concurre en coalición en Baleares, Comunidad Valenciana y Canarias.
La decisión de la Junta Electoral, que no impide que Equo pueda presentar anuncios en las desconexiones territoriales de RTVE, es firme en la vía administrativa y aplicable a esta campaña electoral, pues sólo es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
Goberno de España: forte co débil e débil co forte
Zapatero empezou no Goberno retirando as tropas da guerra de Iraq e cunha lei moi prometedora no ámbito social, a “Lei de dependencia”. Está a rematar colaborando na guerra de Libia, ampliando a presenza estadounidense en Rota e recortando todo canto direito social hai. Os bancos rescátanos, aí non escatiman gastos. ¿Pero onde están o direito ao traballo e o direito á vivenda? 5 millóns de parados, e agora, por un impago, poden expulsarte en dez días dun piso de aluguer…
Falan, en cambio, do “direito a desafiuzar” e do direito do propietario a recuperar a vivenda. Na maioría dos casos, o propietario dunha vivenda alugada é tamén propietario doutra vivenda, na que vive habitualmente. ¿Cal é entón a urxencia? ¿Por que este asunto debe ter prioridade nos xulgados? ¿Hai, cada vez máis, unha xustiza para ricos e outra para pobres?
“Desde este lunes se agiliza el proceso de desahucio de las viviendas por impago” (RTVE.es / EFE, 30 – X – 2011)
Con la reforma el derecho a desahuciar se podrá conocer en diez días. La medida debe acompañarse de más medios humanos en los juzgados
El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse a partir de este lunes, cuando entra en vigor la Ley [37/2011] de medidas de agilización procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio -rápido y sencillo- para la reclamación de las rentas y desahucio.
Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.
Entre otras, modifica la Ley [1/2000] de enjuiciamiento civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.
Antes, el Juzgado daba las fechas y se alargaban los plazos
Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses.
Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
No obstante, el abogado del despacho Lusilla y Asociados, Sergio Lusilla, ha asegurado que “la reforma será insuficiente” si no va acompañada de la implementación de personal en los juzgados”.
Según ha explicado, hasta ahora, el arrendador debe esperar meses para el desalojo, llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas por riguroso orden de asuntos.
Hacen falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un “tiempo breve” para que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañada de la fuerza pública, para devolvérsela, apuntó.
Esta modificación de la LEC viene a completar la llamada Ley [19/2009] de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, denominada “Ley del desahucio exprés” que fue aprobada en 2009.
Esta norma redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.